Art. 3.
Art 3 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Los órganos de la Comunidad Autónoma inspirarán su actuación en materia de régimen local en los principios de respeto a la autonomía municipal, descentralización, mutua información, colaboración y coordinación con las Entidades locales de la Región, para lograr la máxima proximidad de la gestión administrativa a la población, y asegurar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales, especialmente en aquellas de menor capacidad económica y de gestión.
2. La legislación de la Comunidad Autónoma garantizará a las Entidades locales el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses para hacer efectivo el principio de autonomía local.