Art. 4.
Art 4 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de competencias propias de la Administración regional en las Entidades locales de la Región, facultar a éstas para la gestión ordinaria de determinados servicios competencia de la misma, así como establecer convenios de colaboración, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en la Ley Regional de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades locales. En tales supuestos, se les dotará de los recursos humanos y materiales para el ejercicio de dichas competencias.