Art. 2.
Art 2 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume, conforme a su Estatuto y en virtud de su carácter uniprovincial, las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las Diputaciones Provinciales y aquellos otros que en el futuro le sean atribuidos.