Art. 28.
Art 28 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
FEVE deberá asegurar que las instalaciones ferroviarias y el material móvil y motor confiado a su custodia y explotación sean construidos, conservados y renovados conforme a las necesidades del tráfico y el progreso de la técnica.