Art. 27.
Art 27 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo por falta de quórum exigido en el artículo 23, el Presidente y el Director podrán adoptar por acuerdo conjunto las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo, en su primera reunión, de los acuerdos tomados.