Art. 29.
Art 29 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
Constituye obligación primordial de FEVE adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas y cosas afectadas por su servicio.