Art. 30.
Art 30 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
FEVE quedará obligada a prestar eficazmente el servicio público que tiene encomendado, habida cuenta de las necesidades del tráfico, de la capacidad de las instalaciones y del rendimiento económico de la Entidad, procurando obtener una proporcionada rentabilidad de su patrimonio.