Art. 25.
Art 25 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral Provincial de Navarra aprobará el modelo oficial de las papeletas y sobres de votación que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Navarra.
2. El Gobierno de Navarra asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
3. La Junta Electoral Provincial de Navarra verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajustan al modelo oficial.