Art. 26.
Art 26 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.
Texto consolidado
1. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos.
2. Si se hubiesen interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá hasta la resolución de dichos recursos.
3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán inmediatamente al Delegado del Gobierno en Navarra para su envío a los electores residentes ausentes que vivan en el extranjero.
4. El Gobierno de Navarra asegurará la entrega a las Mesas Electorales de un número suficiente de papeletas y sobres con, al menos, una hora de antelación al momento en que deba iniciarse la votación.