Art. 23.
Art 23 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.
Texto consolidado
1. La fecha de iniciación de la campaña electoral se fijará en el Decreto Foral de convocatoria de las elecciones.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la campaña electoral terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.