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Ley Vigente

Art. 22.

Art 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea de Extremadura se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. El Decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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