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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 21.

Art 21 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-26.

Texto consolidado

Se entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo el supuesto de los apartados 4.y 5 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a los cuatro años de la celebración de las elecciones en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 2/1991, de 21 de marzo. Ref. DOE-e-1991-90005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-90005.

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