Art. 21.
Art 21 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Los municipios de la Región de Murcia, en ejercicio de su autonomía organizativa y mediante el correspondiente Reglamento Orgánico, podrán establecer la estructura de su propia organización y régimen de funcionamiento.
2. En los municipios en que así lo acuerden sus respectivos Ayuntamientos, podrán existir alguno o algunos de los órganos complementarios regulados en esta Ley, que se aplicará con carácter supletorio respecto a lo establecido en sus correspondientes Reglamentos Orgánicos.
3. La creación de los órganos complementarios responderá a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.