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Ley Vigente

Art. 22.

Art 22 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

En los Ayuntamientos que no procedan a regular su organización complementaria, podrán existir, previo acuerdo de los mismos, uno o varios de los órganos complementarios siguientes:

a) Comisiones Informativas.

b) Grupos Políticos.

c) Concejales Delegados de la Alcaldía.

d) Consejos Sectoriales.

e) Alcaldes de Barrio, Pedanías o Diputación.

f) Juntas de Vecinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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