Art. 22.
Art 22 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
En los Ayuntamientos que no procedan a regular su organización complementaria, podrán existir, previo acuerdo de los mismos, uno o varios de los órganos complementarios siguientes:
a) Comisiones Informativas.
b) Grupos Políticos.
c) Concejales Delegados de la Alcaldía.
d) Consejos Sectoriales.
e) Alcaldes de Barrio, Pedanías o Diputación.
f) Juntas de Vecinos.