Art. 23.
Art 23 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
Podrán crearse Comisiones Informativas para el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.