Art. 24.
Art 24 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. La presidencia de las Comisiones Informativas corresponde al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien delegue.
2. La composición de las Comisiones Informativas será proporcional y ponderada a la de los Grupos Políticos presentes en la Corporación, y su número será determinado por acuerdo plenario, garantizando la presencia de todas las fuerzas políticas con respaldo electoral en cada una de ellas.
3. La propuesta de nombramiento de sus miembros se efectuará mediante escrito del Portavoz del Grupo Político dirigido al Alcalde y del que éste dará cuenta al Pleno. Igualmente, podrá designarse un suplente para cada titular.