Art. 25.
Art 25 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Los informes de estas Comisiones serán preceptivos y no vinculantes.
2. El funcionamiento de las mismas se ajustará a lo establecido para el funcionamiento del Pleno de la Corporación.