Art. 20.
Art 20 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales de la Región de Murcia podrán dotarse de un escudo o emblema cuyos elementos se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares, conforme a las normas de la heráldica.
2. Derivada del propio escudo y conteniendo los elementos esenciales de éste o su color predominante, los municipios podrán adoptar, como distintivo, una bandera. La bandera regional no podrá utilizarse como fondo de ninguna bandera municipal.
3. El procedimiento para aprobar o modificar el escudo o la bandera será el regulado en el artículo 18.