Art. 19.
Art 19 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos de la Región de Murcia, finalizados los trabajos de confección de sus respectivos padrones municipales de habitantes o sus rectificaciones anuales, y para su coordinación por la Comunidad Autónoma, remitirán los datos de los mismos a la Consejería competente en materia de régimen local.
2. Los datos a enviar serán los incluidos en las hojas del Padrón, cuya estructura será la fijada por el Instituto Nacional de Estadística.
No obstante, si así se aprobase, en las hojas del Padrón podrán incluirse una o más características destinadas a recoger datos de interés exclusivo para la Comunidad Autónoma o para los propios Ayuntamientos.
3. Los Ayuntamientos que informaticen sus padrones habrán de facilitar sus datos en soporte magnético.