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Ley Vigente

Art. 18.

Art 18 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

1. El nombre y capitalidad de los municipios podrán ser alterados por Decreto del Consejo de Gobierno, a petición del Ayuntamiento interesado, e informe de la Consejería competente en materia de régimen local, de la Academia «Alfonso X el Sabio», de Murcia, si es por motivos históricos, o de la Real Sociedad Geográfica, en los demás casos, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

2. El expediente se someterá a información pública por plazo de un mes.

3. Los cambios de denominación y capitalidad de los municipios serán inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad, que se llevará en la Consejería competente en materia de régimen local, y serán publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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