Art. 20. Grasa de palmiste.
Art 20 del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos. · BOE-A-1981-12421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-10-07.
Texto consolidado
Esta grasa, para su uso comestible sin transformar, deberá cumplir las especificaciones siguientes:
Caracteres organolépticos
Líquido oleoso o masa de consistencia entre sólida y líquida, según la temperatura ambiente, de color amarillo claro, olor característico y sabor agradable, suave y un tanto aromático.
Densidad a 40º C./agua a 15º C
0,903-0,908
Índice de refracción nD 40º C)
1.449-1.452
Título (ºC)
23-29
Índice de saponificación (mg. de KOH/gramos) de grasa
237-252
Índice de yodo (Wijs)
14-22
Materia insaponificable
< 0,8 %
Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)
< 0,3
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)
< 10
Índice de Reichert-Meissi (*)
4-7
Índice de Polenske (*)
9-11
Índice de Kirchner (*)
0,5-1,0
Materia volátil a 105º C. (máximo)
0,2 % m/m.
Impurezas (máximo)
0,05 % m/m.
Contenido en jabón (máximo)
50 p. p. m.
(*) El valor de estos índices es orientativo, no excluyendo su determinación la posibilidad de utilizar, para diferenciación, la técnica de cromatografía de gases.
Metales pesados (máximo):
Hierro
1,0 p. p. m.
Cobre
0,2 p. p. m.
Plomo
0,1 p. p. m.
Arsénico
0,1 p. p. m.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-23408.
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