Art. 2.
Art 2 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
Constituye el objeto de FEVE explotar, suspender o levantar las líneas ferroviarias y otros medios de transporte terrestre, extraños a la competencia de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, que el Gobierno le ha encomendado o le encomiende en lo sucesivo.
En relación con dicho objeto, FEVE podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor explotación de aquéllos, ampliar, renovar o mejorar los establecimientos y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales estime convenientes y sean base, desarrollo o consecuencia de la explotación de las líneas ferroviarias y de los otros medios de transporte terrestre que, como complementarios o sustitutivos del ferrocarril, tenga a su cargo, y realizar, para el cumplimiento de sus funciones y de conformidad con las normas aplicables, toda clase de actos de gestión y disposición.