Art. 3.
Art 3 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
Constituye la hacienda de FEVE:
1. Patrimonio.–Los bienes adscritos al extinguido Servicio de Explotación de Ferrocarriles por el Estado y los bienes y derechos que por cualquier título legítimo están adscritos a FEVE o se adscriban en lo sucesivo o adquiera directamente ésta.
2. Productos y rentas.–Los del patrimonio.
3. Subvenciones.–Las que el Estado o terceros le otorguen.
4. Ingresos.–Los ordinarios y extraordinarios en el ejercicio de sus actividades.
5. Beneficios.–Los que obtenga en el ejercicio de sus actividades.
6. Otros recursos.–Los fondos procedentes de Organismos Autónomos, las donaciones, los legados, las aportaciones y cualesquiera otros recursos que válidamente se le atribuyan.