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Real Decreto Vigente

Art. 19. Condiciones del personal.

Art 19 del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa. · BOE-A-1984-10112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.

Texto consolidado

El personal que trabaje en tareas de fabricación, elaboración y/o envasado de los productos objeto de esta Reglamentación cumplirá los siguientes requisitos:

19.1 Utilizará, ropa adecuada a su trabajo, con la debida pulcritud e higiene.

Usará cubrecabezas o redecilla, en su caso.

19.2 Queda prohibido:

Comer, fumar y masticar chicle y tabaco en los locales de fabricación.

19.3 Todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la dirección de la Empresa, quien previo asesoramiento facultativo, determinará la procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo, si éste implicara contagio para el producto elaborado o almacenado, dando cuenta del hecho a los servicios de Sanidad Nacional.

19.4 El personal que trabaje en las tareas de fabricación, elaboración o envasado de los productos objeto de esta Reglamentación, deben poseer el correspondiente carné sanitario individual de manipulador de alimentos.

19.5 La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y las que especifica el Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto.

19.6 Sin perjuicio de lo establecido en los distintos apartados del presente artículo, estas condiciones quedan reguladas con carácter general, según lo dispuesto en el Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-10.

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