Art. 20. Prohibiciones.
Art 20 del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa. · BOE-A-1984-10112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.
Texto consolidado
En la elaboración de las salsas se prohíbe:
20.1 Emplear otros ingredientes que los autorizados en la presente Reglamentación.
20.2 Emplear derivados del tomate, como materias primas, que provengan de frutos en mal estado o que presenten color, olor o sabor extraños.
20.3 Emplear derivados del tomate que hayan sufrido alguna fermentación o que tengan olor o sabor a quemado.
20.4 Emplear materias primas en mal estado o que contengan residuos tóxicos por encima del nivel legalmente admitido.
20.5 En la elaboración del tomate frito y el ketchup, se prohíbe la utilización de sustancias colorantes.