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Real Decreto Vigente

Art. 18. Condiciones generales de los materiales.

Art 18 del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa. · BOE-A-1984-10112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.

Texto consolidado

Todo material que esté en contacto con los productos que contemplan esta Reglamentación, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta Reglamentación.

18.1 Tener una composición adecuada y/o autorizada en su caso, para el fin a que se destine.

18.2 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aún no siendo tóxicas exceda del contenido autorizado en los mismos.

18.3 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de las salsas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-10.

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