Art. 183.
Art 183 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Sólo podrá separarse de los locales de la Compañía, Escuadrón o Batería con motivo del cumplimiento de su función o para asistir a las actividades de su Unidad, o bien, con autorización expresa del Sargento de Cuartel, advirtiendo a los cuarteleros de su ausencia y dejándoles los datos necesarios para su localización. Durante la noche dejará enterados a los imaginarias del lugar de la Unidad en el que duerme, estando en disposición de poder intervenir inmediatamente en caso de ser requerido.