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Real Decreto Vigente

Art. 182.

Art 182 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

El Cabo de Cuartel dependerá directamente del Sargento de Cuartel, al que dará parte del relevo de esta guardia y de las novedades que ocurran, avisándole en el momento cuando el hecho lo requiera. Colaborará con el Sargento de Cuartel, especialmente en lo relativo a formaciones, control de ausencias, entradas y salidas de personal, armamento o material, trabajos que se realicen en la Unidad, y, en general, en el mantenimiento de la disciplina, seguridad, orden y policía. Dirigirá la limpieza de los locales y tendrá a su cargo los sistemas de iluminación, distribución de agua y energía, climatización y alarma, en su caso. En relación con el reconocimiento médico, cumplirá lo que para él dispone el título X de este Tratado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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