Art. 184.
Art 184 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Los cuarteleros se nombrarán entre los soldados de la Compañía, Escuadrón o Batería, incluidos en el turno, y su guardia durará desde el toque de diana al de silencio, no podrán ausentarse del local en que la presten sin autorización expresa del Cabo de Cuartel. Bajo su mando, mantendrán el orden en los dormitorios y locales de la Unidad, y cuidarán que se haga buen uso del utensilio e instalaciones; harán cumplir las normas vigentes sobre permanencia, utilización y limpieza de los locales y sobre entrada y salida de personal, armamento y material.