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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Art. 16. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos.

Art 16 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales. · BOE-A-1984-13859

Atención: Real Decreto 1137/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 2919/1974, de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante resolución.

Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

1. PAN

1.1 Coadyuvantes de la panificación:

1.1.1 Complementos panarios mejorantes con valor nutritivo:

Dosis máxima de uso

Azúcares comestibles

B. P. F. (El contenido de azúcares reductores en el producto terminado no sobrepasará el 3 por 100 m/m.)

Harina de malta

10 gramos/kilogramo de harina.

Extracto de malta

Dosis equivalente en actividad diastásica a la autorizada para la harina de malta.

Harinas de leguminosas (habas, soja, guisantes, lentejas y judías)

30 gramos/kilogramo de harina.

Grasas comestibles

10 gramos/kilogramo de harina.

1.1.2 1.1.2 Complementos panarios:

Mejorantes tecnológicos

Número

Dosis máxima de uso

Ácido L-ascórbico.

L-ascorbato sódico.

L-ascorbato cálcico.

E-300

E-301

E-302

20 gramos por 100 kilogramos de harina, aislados o en conjunto expresados en ácido L-ascórbico.

Ortofosfato monocálcico.

Ortofosfato bicálcico.

E-341 (i)

E-341 (ii)

250 gramos por 100 kilogramos de harina, aislados o en conjunto.

1.2 Aditivos:

1.2.1 Reguladores del pH:

(Derogado)

1.2.2 Emulgentes:

(Derogado)

1.2.3 Antiapelmazantes para preparados comerciales de los aditivos antes citados:

Número

Dosis máxima de uso

Carbonato cálcico.

E-170

B.P.F.

Fosfato tricálcico (fosfato tribásico del calcio).

H-7.102

B.P.F.

1.2.4 Excipientes para preparados comerciales de los aditivos antes citados:

Harina de trigo, maíz y mandioca.

Almidones comestibles crudos (se exceptúan los modificados químicamente).

1.3 Coadyuvantes tecnológicos:

1.3.1 Desmoldeadores (para moldes, placas y maquinaria de panadería):

Aceites comestibles.

Cera de abejas.

1.3.2 Coadyuvantes de fermentación:

Fermentos amilolíticos (amilasas) y fungal-amilasas.

Cantidad suficiente para obtener el efecto deseado.

2. PANES ESPECIALES

2.1 Coadyuvantes de la panificación:

Además de los incluidos en el apartado 1.1, para la elaboración de pan se autoriza la adición de:

2.1.1 Huevos frescos, refrigerados o conservados u ovoproductos.

2.1.2 Leche entera, concentrada, condensada, en polvo, sólidos lácteos o proteínas lácteas.

2.1.3 Gluten de trigo seco o húmedo, sin desnaturalizar.

2.2 Aditivos:

2.2.1 Reguladores del pH:

(Derogado)

2.2.2 Estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes.

(Derogado)

2.2.3 Antiapelmazantes: Los incluidos en el apartado 1.2.3 y con las mismas dosis máximas de uso.

(Derogado)

2.2.4 Conservadores:

(Derogado)

2.2.5 Gasificantes:

(Derogado)

2.2.6 Colorantes:

(Derogado)

2.2.7 Humectantes:

(Derogado)

2.2.8 Excipientes para preparados comerciales de aditivos autorizados:

(Derogado)

2.2.9 Las grasas utilizadas como coadyuvantes de panificación podrán llevar incorporados los siguientes:

(Derogado)

2.3 Cuadyuvantes tecnológicos.

2.3.1 Coadyuvantes de fermentación:

Fermento amilolíticos (amilasas) y fungal-amilasas

Cantidad suficiente para obtener el efecto deseado.

Proteasas

Gluco-oxidasas

Pentosanasas

La incorporación de estos productos a las harinas debe hacerse en instalaciones adecuadas que garanticen una perfecta homogeneización de los productos en ellas.

2.3.2 Desmoldeadores (para moldes, placas y maquinaria de panadería): Los incluidos en el apartado 1.3.1.

Se derogan los apartados 1.2.1, 1.2.2, 2.2.1 a 2.2.5 y 2.2.7 a 2.2.9 por la disposición derogatoria única. 20 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156.

Se modifican los apartados 1.1.2, 1.2.3 y 1.3 por el apartado 1 de la Resolución de 27 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-17797.

Redactado el apartado 1.1.2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 250, de 18 de octubre de 1984. Ref. BOE-A-1984-23507.

Redactados los apartados 2.1, 2.2.2 y 2.2.9 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-25800.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-6156.

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