Art. 17. Características de los productos terminados.
Art 17 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales. · BOE-A-1984-13859
Atención: Real Decreto 1137/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las características del pan común y panes especiales serán las siguientes:
17.1 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.
17.2 (Suprimido)
17.3 (Derogado)
17.4 El pan bregado, de miga dura, español o candeal, en cualquiera de sus modalidades o características, tendrá una humedad máxima del 30 por 100.
Para el pan de flama, su humedad máxima está en relación con el peso de las piezas:
a) Piezas superiores a 501 gramos, 39 por 100.
b) Piezas de 401 a 500 gramos, 37 por 100.
c) Piezas de pesos inferiores a 400 gramos, 35 por 100
17.5 5. El pan especial podrá tener una humedad máxima del 40 por 100.
No obstante, el pan especial integral podrá tener una humedad máxima del 42 por 100 y el pan especial que por sus características de proceso, diseño o de ingredientes justifique una absorción mayor de agua o modifique la relación corteza/estructura podrá tener una humedad máxima del 45 por 100.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..