Art. 15. Otros ingredientes.
Art 15 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales. · BOE-A-1984-13859
Atención: Real Decreto 1137/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las materias primas que se utilicen como ingredientes del pan y de los panes especiales deberán cumplir las disposiciones que les sean de aplicación.
En la elaboración de los panes especiales se permitirá la incorporación a la masa panaria de los siguientes ingredientes que se enuncian a efectos indicativos en esta lista no limitativa:
15.1 Gluten de trigo seco o húmedo, salvado o grañones.
15.2 Leche entera, concentrada, condensada, en polvo, total o parcialmente desnatada, o suero en polvo.
15.3 Huevos frescos, refrigerados, conservados y ovoproductos.
15.4 Harinas de leguminosas (soja, habas, guisantes, lentejas y judías) en cantidad inferior al 3 por 100 en masa de harina empleada, sola o mezclada.
15.5 Harinas de malta o extracto de malta, azúcares comestibles y miel.
15.6 Grasas comestibles.
15.7 Cacao, especias y condimentos.
15.8 Pasas, frutas u otros vegetales naturales, preparados o condimentados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-22731.