Art. 16. Grasa de cerdo.
Art 16 del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos. · BOE-A-1981-12421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
De modo genérico, tanto la manteca como la grasa fundida presentarán color blanco cuando estén sólidas, con olor y sabor característicos, exentos de olores y sabores extraños. En ningún caso será admisible como característico el olor a descomposición a putrefacción de la proteína del tejido de procedencia.
Estas grasas para su uso comestible sin transformación, deberán cumplir las especificaciones siguientes:
Manteca
de cerdo
Grasa fundida de cerdo
Densidad relativa (40º C./agua a 20º C.)
0,896-0,904
0,894-0,906
Índice de refracción (nD 40º C.)
1.448-1.460
1.448-1.461
Título (OC)
32-45
32-45
Índice de saponificación (mg. de KOH/gr. de grasa)
192-203
192-203
Índice de yodo (Wijs)
45-70
45-70
M. insaponificable
< 10 gr./kg.
< 12 gr./kg.
Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)
< 1,0 mg.
< 2,0 mg.
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/kg, de grasa)
< 3
< 10
Materia volátil a 105º C (máximo)
0,3 % m/m.
0,3 % m/m.
Impurezas (máximo)
0,05 % m/m.
0,05 % m/m.
Contenido de jabón (máximo)
Ninguno
0.005 % m/m.
Se derogan los límites de metales pesados por el art. 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a1-2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..
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