Art. 15. Grasas comestibles.
Art 15 del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos. · BOE-A-1981-12421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Las grasas no líquidas, una vez fundidas, deberán ser claras y transparentes, sin contener sustancias en suspensión o posos, deberán tener un aspecto limpio con olor y sabor agradables o neutros.
1. Las características químicas generales, con excepción de los que vengan específicamente expuestas en cada caso, serán las siguiente:
Materias volátiles en estufa a 105º C, máximo
0,3 %
Impurezas insolubles en éter de petróleo, expresadas sobre materia seca, máximo
0,05 %
Acidez libre, expresada en ácido oleico y referida a grasa seca, máximo en grasas refinadas
0,15 %
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo por kg. de grasa)
< 10
Se derogan los límites de metales pesados por el art. 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a1-2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..
Más artículos de Real Decreto 1011/1981
- ← Art. 14. Identificación de la industria.
- → Art. 16. Grasa de cerdo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.