Art. 17. Sebos alimenticios.
Art 17 del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos. · BOE-A-1981-12421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Los denominados primeros jugos y los sebos alimenticios, pera uso comestible sin transformación cumplirán las siguientes especificaciones:
Primeros jugos
Sebos comestibles
Caracteres organolépticos
Color blanco, cremoso o amarillo pálido. Olor y sabor característicos y exentos de olores y sabores extraños. Sin olor a proteína en descomposición.
Color blanco sucio o amarillo pálido. Olor y sabor característicos y exentos de olores y sabores extraños. Sin olor a proteína en descomposición.
Densidad relativa (40º C./agua a 20º C.)
0,893-0,898
0,893-0,904
Índice de refracción (nD 40º C.)
1.448-1.460
1.448-1.460
Título (ºC)
42,5-47
40-49
Índice de soponización (mg. KOH/gr. de grasa)
190-200
190-202
Índice de yodo (Wijs)
32-47
32-50
M. insaponificable
<10 gr/Kg.
<12 gr/Kg.
Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)
< 1mg./gr.
< 2,0 mg./gr.
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/Kg. de grasa)
< 3
< 10
Materia volátil a 105º C. (máximo)
0,3 % m/m.
0,3 % m/m.
Impurezas (máximo)
0,05 % m/m.
0,05 % m/m.
Contenido en jabón (máximo)
Ninguno
0,005 % m/m.
Se derogan los límites de metales pesados por el art. 10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a1-2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..
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