Art. 12.
Art 12 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
La segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro limítrofe podrá realizarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 10, apartados b) y c).