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Ley Vigente

Art. 13.

Art 13 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

1. La alteración de términos municipales lleva consigo la de los bienes, derechos, deudas y cargas en función del número de habitantes y de la riqueza imponible de las porciones de territorio afectadas.

En su caso, la alteración podrá comportar la de los restantes medios personales y materiales. Igualmente, se determinará, cuando proceda, el nombre del nuevo municipio y el núcleo urbano en que se fije la capitalidad.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer, cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo así lo aconsejen, medidas de fomento consistentes en ayudas económicas y técnicas, para las iniciativas de fusión, incorporación o segregación que se promuevan con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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