Art. 11.
Art 11 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Sólo podrán crearse nuevos municipios por segregación cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Existir núcleos de población territorialmente diferenciados.
b) Contar los municipios resultantes con el territorio y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.
c) No comportar la segregación disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio.
2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1, b), es preciso, asimismo, justificar que la segregación comporta una mejora objetiva en la prestación de servicios en el nuevo municipio.