El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Art. 11.

Art 11 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

1. Sólo podrán crearse nuevos municipios por segregación cuando concurran los requisitos siguientes:

a) Existir núcleos de población territorialmente diferenciados.

b) Contar los municipios resultantes con el territorio y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.

c) No comportar la segregación disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio.

2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1, b), es preciso, asimismo, justificar que la segregación comporta una mejora objetiva en la prestación de servicios en el nuevo municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Más artículos de Ley 6/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.