Art. 10.
Art 10 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
Podrá procederse a la fusión de municipios en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando exista insuficiencia de medios económicos, materiales y personales para gestionar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.
b) Cuando los núcleos de población formen un solo conjunto con continuidad urbana.
c) Cuando consideraciones de origen geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesario o aconsejable.
La fusión de municipios, en cualquiera de los supuestos contemplados, comportará la supresión del municipio o municipios afectados.