16. Requisitos de las entidades avalistas
16 de la Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2000-1482
Atención: BOE-A-2000-1482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades que garanticen obligaciones mediante aval, dentro del ámbito que establece el artículo 1 de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales.
b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
d) No superar el límite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las Entidades avalistas.