17. Constitución
17 de la Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2000-1482
Atención: BOE-A-2000-1482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El obligado principal o la entidad avalista presentarán el aval con arreglo al modelo establecido en el anexo E.
2. Los avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica en la Caja o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales.
3. Salvo que la norma especial en cuya virtud se constituye la garantía disponga otra cosa, no será exigible el requisito de legitimación de firma en los avales.
4. La Caja entregará el correspondiente resguardo de constitución de la garantía, ajustado al modelo que figura en el anexo A para la constitución de garantías distintas del efectivo en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento y de esta Orden.