El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

15. Características del aval

15 de la Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2000-1482

Atención: BOE-A-2000-1482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sólo se admitirán garantías en la modalidad de aval cuando el avalista sea una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca.

2. Los avales deberán reunir las siguientes características:

a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento de la Caja, y

b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

Más artículos de BOE-A-2000-1482

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2000-1482 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.