Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos.
BOE-A-2008-7919 · Boletín Oficial del Estado, 2008-05-03 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
BOE-A-2008-7919 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para determinar la situación de incapacidad absoluta en el contexto de la prestación por razón de necesidad para españoles residentes en el exterior y retornados. Aplica a los beneficiarios de esta prestación que residen en países donde la asistencia sanitaria no está garantizada por convenios.
Los puntos clave de la norma son: primero, la valoración de la incapacidad puede ser realizada por médicos de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas de España en los países donde no haya convenios de asistencia sanitaria. Segundo, si no hay médicos acreditados en los Consulados, la valoración se llevará a cabo por médicos de entidades públicas o privadas, siguiendo un informe de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o de los Consulados. Tercero, es necesario que el informe que proponga al médico para la valoración incluya las razones de su designación y su acreditación profesional, que debe ser remitido a la Dirección General de Emigración antes de iniciar el procedimiento. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2008-04-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 2008-05-03
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-7919
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE de 24 de enero), por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, regula en los artículos 19 y 20 del capítulo II la prestación de incapacidad.
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2008-7919?
- BOE-A-2008-7919 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2008-7919?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.