Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.
BOE-A-2021-710 · Boletín Oficial del Estado, 2021-01-18 · Ministerio de Hacienda
BOE-A-2021-710 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2021-01-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2021-01-18
- Entrada en vigor
- 2021-01-19
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-710
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria, corresponden al Departamento de Informática Tributaria las funciones que le atribuye la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
El desempeño de estas funciones se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales, y mediante los correspondientes Servicios Territoriales, organizados en Dependencias Regionales de Informática Tributaria.
Índice del articulado
- Primero. Órganos de Informática Tributaria.
- Segundo. Dependencias Regionales de Informática Tributaria.
- Tercero. Funciones de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria.
- Cuarto. Competencia territorial de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria.
- Quinto. Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Informática Tributaria.
- Sexto. Unidades de Informática Tributaria en las Administraciones de la Agencia Tributaria y en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Disposición transitoria. Régimen transitorio del personal afectado.
- Disposición derogatoria. Normas que quedan sin efecto.
- Disposición final primera. Ausencia de gasto público.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el apartado 1.1, por Resolución de 1 de febrero de 2024 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2021-710?
- BOE-A-2021-710 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2021-710?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2021-710?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.