Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.
BOE-A-1998-19859 · Boletín Oficial del Estado, 1998-08-14 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto-ley 8/1998 regula medidas urgentes en materia de propiedad industrial, específicamente en relación con la Ley de Patentes y la Ley de Marcas. Esta norma es aplicable a todos los interesados en la propiedad industrial en España y entró en vigor el 31 de julio de 1998, con efectos retroactivos para algunas disposiciones desde el 15 de julio de 1998.
Entre los puntos clave, se modifica el artículo 155 de la Ley de Patentes para que los no residentes en la UE deban actuar a través de un Agente de Propiedad Industrial, eliminando una posible discriminación. Además, se establece la opción de un examen previo de patentes como un procedimiento optativo, permitiendo mayor flexibilidad a los solicitantes. También se introducen cambios en la regulación de tasas relacionadas con la propiedad industrial, alineándolas con la normativa vigente. Por último, se establece un procedimiento nacional para la transformación de marcas comunitarias en nacionales, asegurando la correcta integración del derecho comunitario y español. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 8/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 1998-08-14
- Entrada en vigor
- 1998-08-14
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-19859
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, obliga a los residentes en el extranjero a actuar, en todo caso, por medio de agente de propiedad industrial. Por otra parte, el artículo 157.1 de la misma Ley impone a los Agentes de la Propiedad Industrial tener despacho profesional en España. En este sentido, la Comisión Europea ha advertido al Gobierno español de la posibilidad de plantear un procedimiento de infracción del Tratado CE en relación con estos dos preceptos, dado que el artículo 155.2 podría ser discriminatorio por razón de la nacionalidad y el artículo 157.1 podría lesionar la libertad de prestación de servicios, reconocida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Índice del articulado
- Artículo primero. Modificaciones de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
- Artículo segundo. Modificaciones de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas.
- Artículo tercero. Tasas exigibles en materia de títulos de propiedad industrial y otras exacciones.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 17 de septiembre de 1998 |
| Se deroga | Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. |
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 8/1998?
- Real Decreto-ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 8/1998?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 8/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.