Real Decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
BOE-A-2023-16875 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-21 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 690/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la aprobación del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, que establece directrices para la gestión de los recursos hídricos en esta región. Aplica a la Administración de la Generalitat de Cataluña y a los agentes implicados en la gestión del agua, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 19 de julio de 2023.
Entre los puntos clave, se establece que el Plan de Gestión sustituye al anterior de 2016-2021 y se enmarca dentro del ciclo de planificación 2022-2027. Se requiere que las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado sean sometidas a un análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental antes de su ejecución. Además, cualquier persona puede consultar el contenido del Plan a través de la web de la Agencia Catalana del Agua, garantizando así el acceso a la información pública. Finalmente, el Real Decreto 450/2017, que aprobaba el plan anterior, queda derogado con la entrada en vigor de esta nueva norma.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 690/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 2023-07-21
- Entrada en vigor
- 2023-07-22
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 5
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16875
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución española establece como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos la dimensión territorial de las cuencas hidrográficas, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo, el artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran íntegramente por su territorio, y así se haya establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía. En este caso, el artículo 117.1.b) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, recoge expresamente…
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 690/2023?
- Real Decreto 690/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 690/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.