Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
BOE-A-2006-2779 · Boletín Oficial del Estado, 2006-02-17 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 61/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-01.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 61/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 41, 2006-02-17
- Entrada en vigor
- 2006-02-18
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-01
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-2779
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con el Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y el uso de biocarburantes, se puso fin a la situación de dispersión normativa anterior y a la vez se transpusieron la Directiva 2003/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y, por otra parte, la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Especificaciones técnicas de gasolinas.
- Artículo 3. Especificaciones técnicas de gasóleos.
- Artículo 4. Especificaciones técnicas de fuelóleos.
- Artículo 5. Especificaciones técnicas de los gases licuados del petróleo (GLP).
- Artículo 6. Cambios en el abastecimiento de combustibles.
- Artículo 7. Muestreo y análisis.
- Artículo 8. Utilización de biocarburantes y biolíquidos.
- Artículo 9. Definiciones.
- Artículo 10. Contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados en aguas territoriales, zonas económicas exclusivas y zonas de control de la contaminaci…
- Artículo 11. Contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados por los buques atracados en puertos españoles.
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Mezclas de biocarburantes con gasóleos.
- Disposición adicional segunda. Almacenamiento y distribución de mezclas de biocarburantes con combustibles fósiles.
- Disposición adicional tercera. Excepciones en cuanto a la limitación del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos derivados del petróleo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y actualización de anexos.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- ANEXO III bis
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | Directiva 2003/17/CE, de 3 de marzo |
| Transpone | Directiva 2003/30/CE, de 8 de mayo |
| Deroga | Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre |
| Deroga | art. 3 del Real Decreto 942/2005, de 29 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 61/2006?
- Real Decreto 61/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-01.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 61/2006?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 61/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.