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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Régimen sancionador.

Artículo 12 del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes. · BOE-A-2006-2779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

El régimen sancionador aplicable en materia de contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo será el establecido en el título IV del libro III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las comunidades autónomas en virtud de sus disposiciones estatutarias o de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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