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Real Decreto Vigente

ANEXO III bis

ANEXO III bis del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes. · BOE-A-2006-2779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-05.

Texto consolidado

Especificaciones de los gasóleos para uso agrícola, y marítimo (clase B) y de calefacción (clase C)

Características

Unidades

de medida

Gasóleo

Clase B

Gasóleo calefacción Clase C

Métodos de ensayo

Normas

UNE - ISO-CEN (2)

Normas

ASTM (2)

Densidad a 15º (máx/mín)

kg/m3

880/820

900/--

EN ISO 3675

EN ISO 12185

D 4052

Color

Rojo

Azul

D 1500

Azufre, máx (1)

mg/kg

1000 (1)

1000 (1)

EN ISO 8754

EN ISO 14596

EN 24260

Índice de cetano , mín.

46

EN ISO 4264

D 4737

Número de cetano, mín.

49

ISO 5165

D 613

EN 15195 (3)

Destilación:

EN ISO 3405

D 86

65% recogido, mín

ºC

250

250

80% recogido, máx

ºC

390

85% recogido, máx

ºC

350

95% recogido, máx

ºC

370

Anotar

Viscosidad cinemática a 40 ºC mín/máx

mm2/s

2,0/4,5

--/7,0

EN ISO 3104

D 445

Punto de inflamación, mín

ºC

60

60

EN ISO 2719

D 93

Punto de obstrucción filtro frío

EN 116

Invierno (1 octubre-31 marzo), máx

ºC

-10

-6

Verano (1 abril-30septiembre), máx

ºC

0

-6

Punto de enturbiamento

EN 23015

D 2500

Invierno(1 octubre-31 marzo), máx

ºC

4

D 5772

Verano (1 abril-30septiembre), máx

ºC

4

Residuo carbonoso (sobre 10% v/v final destilación), máx

% m/m

0,30

0,35

EN ISO 10370

D 4530

Contenido en agua y sedimentos, máx

% v/v

0,1

UNE 51083

D 2709

Contenido en agua, máx

mg/kg

200

EN ISO 12937

D 1744

Contaminación total (partículas sólidas), máx

mg/kg

24

EN 12662

Contenido de cenizas, máx

% m/m

0,01

EN ISO 6245

D 482

Corrosión lámina de cobre (3 horas a 50ºC), máx.

Escala

Clase 1

Clase 2

EN ISO 2160

D 130

Transparencia y brillo

Cumple

D 4176

Estabilidad a la oxidación, máx

g/m3

25

EN ISO 12205

D 2274

Aditivos y agentes trazadores

Regulados por la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificada por la Orden PRE/3493/2004, de de 22 de octubre.

Notas:

(1) Con las excepciones recogidas en el artículo 3 de este real decreto:

El método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase B para uso marítimo será el definido en las normas UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.

Del mismo modo, el método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase C será el definido en las normas UNE-EN 24260, UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.

El método de arbitraje será el UNE-EN ISO 14596. La interpretación estadística de la comprobación del contenido de azufre de los gasóleos utilizados se efectuará conforme a la norma UNE-EN ISO 4259.

(2) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.

(3) En caso de controversia el método de referencia a utilizar es el de la EN ISO 5165.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-05.

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