ANEXO III bis
ANEXO III bis del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes. · BOE-A-2006-2779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-05.
Texto consolidado
Especificaciones de los gasóleos para uso agrícola, y marítimo (clase B) y de calefacción (clase C)
Características
Unidades
de medida
Gasóleo
Clase B
Gasóleo calefacción Clase C
Métodos de ensayo
Normas
UNE - ISO-CEN (2)
Normas
ASTM (2)
Densidad a 15º (máx/mín)
kg/m3
880/820
900/--
EN ISO 3675
EN ISO 12185
D 4052
Color
Rojo
Azul
D 1500
Azufre, máx (1)
mg/kg
1000 (1)
1000 (1)
EN ISO 8754
EN ISO 14596
EN 24260
Índice de cetano , mín.
46
EN ISO 4264
D 4737
Número de cetano, mín.
49
ISO 5165
D 613
EN 15195 (3)
Destilación:
EN ISO 3405
D 86
65% recogido, mín
ºC
250
250
80% recogido, máx
ºC
390
85% recogido, máx
ºC
350
95% recogido, máx
ºC
370
Anotar
Viscosidad cinemática a 40 ºC mín/máx
mm2/s
2,0/4,5
--/7,0
EN ISO 3104
D 445
Punto de inflamación, mín
ºC
60
60
EN ISO 2719
D 93
Punto de obstrucción filtro frío
EN 116
Invierno (1 octubre-31 marzo), máx
ºC
-10
-6
Verano (1 abril-30septiembre), máx
ºC
0
-6
Punto de enturbiamento
EN 23015
D 2500
Invierno(1 octubre-31 marzo), máx
ºC
4
D 5772
Verano (1 abril-30septiembre), máx
ºC
4
Residuo carbonoso (sobre 10% v/v final destilación), máx
% m/m
0,30
0,35
EN ISO 10370
D 4530
Contenido en agua y sedimentos, máx
% v/v
0,1
UNE 51083
D 2709
Contenido en agua, máx
mg/kg
200
EN ISO 12937
D 1744
Contaminación total (partículas sólidas), máx
mg/kg
24
EN 12662
Contenido de cenizas, máx
% m/m
0,01
EN ISO 6245
D 482
Corrosión lámina de cobre (3 horas a 50ºC), máx.
Escala
Clase 1
Clase 2
EN ISO 2160
D 130
Transparencia y brillo
Cumple
D 4176
Estabilidad a la oxidación, máx
g/m3
25
EN ISO 12205
D 2274
Aditivos y agentes trazadores
Regulados por la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificada por la Orden PRE/3493/2004, de de 22 de octubre.
Notas:
(1) Con las excepciones recogidas en el artículo 3 de este real decreto:
El método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase B para uso marítimo será el definido en las normas UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.
Del mismo modo, el método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase C será el definido en las normas UNE-EN 24260, UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.
El método de arbitraje será el UNE-EN ISO 14596. La interpretación estadística de la comprobación del contenido de azufre de los gasóleos utilizados se efectuará conforme a la norma UNE-EN ISO 4259.
(2) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.
(3) En caso de controversia el método de referencia a utilizar es el de la EN ISO 5165.