Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
BOE-A-2017-6606 · Boletín Oficial del Estado, 2017-06-12 · Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Real Decreto 513/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el diseño, instalación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de protección contra incendios en España. Se aplica a empresas instaladoras y mantenedoras de estos sistemas, así como a fabricantes, importadores y distribuidores de productos relacionados, desde su entrada en vigor en noviembre de 2017.
Entre los puntos clave, se establece que las empresas instaladoras deben contar con un seguro de responsabilidad civil y cumplir con requisitos técnicos y de personal. Además, deben presentar un proyecto técnico para la instalación de sistemas de protección contra incendios y facilitar documentación técnica al usuario tras la instalación. Las empresas mantenedoras tienen la obligación de realizar el mantenimiento periódico de los sistemas, emitir informes sobre su estado y conservar la documentación de las operaciones realizadas durante al menos cinco años. También se especifica que se requerirán inspecciones periódicas de las instalaciones, y se establecen sanciones para las infracciones a la normativa. Esta norma deroga el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios de 1993 y otras disposiciones relacionadas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 513/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-05-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 139, 2017-06-12
- Entrada en vigor
- 2017-12-12
- Departamento
- Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-6606
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El vigente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, contempla todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios. En su ejecución fue aprobada la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Gastos de personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
- Disposición final tercera. Medidas de aplicación.
- Disposición final cuarta. Normas UNE y otras reconocidas internacionalmente.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Requisitos de los productos de protección contra incendios.
- Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios.
- Artículo 6. Modelos únicos.
- Artículo 7. Procedimiento de reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad.
- Artículo 8. Control de productos.
- Artículo 9. Ámbito de actuación de las empresas instaladoras.
- Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras.
- Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras.
- Artículo 12. Obligaciones de las empresas instaladoras.
- Artículo 13. Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos.
- Artículo 14. Ámbito de actuación de las empresas mantenedoras.
- Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.
- Artículo 16. Habilitación de empresas mantenedoras.
- Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras.
- Artículo 18. Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos
- Artículo 19. Instalación.
- Artículo 20. Puesta en servicio.
- Artículo 21. Mantenimiento y conservación.
- Artículo 22. Inspecciones periódicas.
- Artículo 23. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscritos en otro Estado.
- Disposición adicional tercera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional cuarta. Modelo de declaración responsable.
- Disposición adicional quinta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas sujetos a nuevas exigencias.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de este Reglamento a empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas.
- Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 513/2017?
- Real Decreto 513/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 513/2017?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 513/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.